Documento. Los conductores deben contar con el permiso de circulación (CUHC); si no es así, la policía puede retener el vehículo
Con un tránsito disminuido y menos peatones, las calles se vuelven «relajadas» para aquellos que deben realizar las tareas esenciales dispuestas por el Gobierno Nacional. Sin embargo, la desatención, el exceso de velocidad y el uso del celular se afirman como las principales causas de los siniestros viales por estos días.
Más allá del alto acatamiento de permanecer en casa durante el aislamiento social preventivo y que el uso de los vehículos disminuyó, «los siniestros más frecuentes en esta etapa han sido los de responsabilidad civil en riesgo automotor; es decir, accidentes de tránsito. También se registraron casos de robo parcial y roturas de cristales, bajando notablemente el volumen de robo total de unidades. Se debe a que la exposición al riesgo ha disminuido considerablemente por las limitaciones para la circulación vehicular en el área metropolitana (AMBA), donde el punto más bajo de reducción del tránsito fue del 94 % en la Ciudad de Buenos Aires. Este cambio porcentual diario se fue incrementando a medida que la cuarentena fue flexibilizándose, llegando a menos de un 55% de volumen de circulación de un día habitual previo a la cuarentena obligatoria», afirma Rafael Lauro, director de Lauro Asesores Brokers de Seguros.
Una situación común luego de un accidente de tránsito es el llamado de los asegurados o clientes con la pregunta básica a sus asesores, ¿Podés decirme qué debo hacer? Pero hoy esa circunstancia tiene una mayor carga de nerviosismo y ansiedad, además del deseo de respuestas y ayuda inmediata.
«En esta cuarentena el comportamiento del cliente no es homogéneo: están los que frente al accidente advierten que los pasos a seguir no van a ser los mismos y que seguramente puedan presentarse dificultades, y aquellos que a pesar del contexto creen que nada ha cambiado y que la solución a sus problemas debería darse de la misma forma que antes de la pandemia. A todos, no obstante, les preocupa formalizar la denuncia en su aseguradora, quieren sentirse protegidos. Ha pasado a segundo plano el interés por reclamar los daños; si bien no ha desaparecido, su atención se centra en cumplir con los requisitos solicitados por el seguro y la autoridad policial en caso de haber lesionados», explica Claudio Andrés Geller, titular del Estudio Jurídico Geller, especialista en accidentes de tránsito.
«El decreto del Poder Ejecutivo Nacional 260/2020 -continúa-, estableció la Emergencia Sanitaria y el aislamiento social, preventivo y obligatorio en el país, que autoriza a circular a todas aquellas personas que ejerzan actividades o realicen servicios declarados ‘esenciales’ para el cumplimiento de los mismos. Y que deberán gestionar el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC), que informa la identidad y la actividad que desempeña su portador (excepto las personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor). Así, los conductores habilitados para movilizarse deben portar junto con el CUHC, el DNI, la cédula verde o azul del vehículo, el registro habilitante, la constancia de póliza vigente, VTV en los distritos que sea obligatoria y chapas patentes legibles y normalizadas.
«Como el CUHC es el único permiso que habilita a transitar por el territorio nacional, en caso de ser requerido y el conductor no lo presente a las autoridades, éstas pueden disponer la inmediata detención del vehículo y su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario a fin de evitar su desplazamiento.
«La circulación en condiciones no autorizadas constituye un delito y por ende es pasible de sanción. Los propietarios de las unidades no podrán retirarlas hasta que termine el aislamiento obligatorio y se abre una causa penal a fin de definir las sanciones aplicables en el marco del Código Penal. Sin perjuicio de esto, el conductor accidentado mantiene el derecho a reclamar los daños materiales o físicos sufridos. Si en caso de siniestro el acompañante no tiene el CUHC, esta violación a la prohibición de circular no hace perder derechos frente a un accidente de tránsito, ni nos convierte en responsables. Por esto, la persona deberá responder por el incumplimiento del aislamiento y probablemente verse sometido a un proceso penal, pero mantiene intactas las posibilidades de reclamar por sus lesiones contra el responsable de la ocurrencia del accidente», asegura Geller.
«Para transitar por la vía pública, el asegurado debe hacerlo con los elementos que exige la Ley de Tránsito. En lo referente al tema de siniestros, no es necesario que cuente con un permiso para circular, dado que el mismo no será solicitado en el momento de denunciar y/o liquidar un siniestro. Con relación a este punto, el incumplimiento en lo referido al permiso para circular será pasible de una sanción administrativa que nada tiene que ver con el ámbito del seguro. La obligación es demostrar que la unidad está asegurada, a través de la póliza, certificado de cobertura o tarjeta de seguro obligatorio. Hoy contamos con herramientas como la app MiArgentina y la póliza en formato digital que agilizan, concentran y facilitan el acceso a la documentación. Aclaro que no es obligatorio presentar el comprobante pago del seguro», destaca Lauro.
Ayudar al asegurado
En un momento de crisis, saber guiar a la persona en shock es vital. «La atención a nuestros asegurados no se ha modificado a consecuencia del aislamiento dispuesto.
«Es importante estar cerca de nuestros clientes en todo momento. Producido un accidente de tránsito, la persona puede encontrarse afectada física y/o emocionalmente, y muchas veces no sabe cómo proceder. En la mayoría de los casos, es la primera vez que vive una situación traumática. Cuando se comunica con nosotros va a escuchar la voz de alguno de nuestros operadores de atención al asegurado, que lo asesorará brindándole tranquilidad y contención en esa situación.
«Mediante un 0800 se lo instruye sobre cómo proceder ante un choque, una asistencia legal, mecánica o el servicio de remolque. Asimismo, se le indicará cómo hacer la denuncia de siniestro (por ejemplo, mediante la web) y todo aquello que sea prudente para que se sienta acompañado», afirma Walter Buonamassa, adscripto a presidencia de Segurcoop.
«Luego del choque y en contacto con la aseguradora, recomendamos mantener la calma y que el usuario se asegure de tomar toda la información del tercero. El asegurado nos informa del siniestro y le pedimos algunos datos para denunciar el mismo en los portales web de las diferentes compañías de seguros. Si la persona no tiene computadora y/o escáner puede utilizar el WhatsApp para el envío de imágenes. La acompañamos facilitando la resolución de su problemática ante el infortunio de un siniestro. Si el hecho lo requiere, deberá solicitar intervención policial, y si la avería es grave o puede causar un daño futuro de la unidad puede contactarse con el 0800 de sistema de grúas de la compañía para trasladar el vehículo», señala Lauro.
Respecto del acarreo, las aseguradoras ofrecen este servicio que generalmente está tercerizado; algunas tienen una app para solicitar el auxilio y visualizar online el recorrido de la grúa asignada a su asistencia.
Cuando el usuario se comunica con la aseguradora da detalles de la situación para que puedan enviarle la solución correcta. «El 0800 de Segurcoop Asistencia al Vehículo tiene atención las 24 horas en todo el territorio nacional y países limítrofes e incluye servicios como mecánica ligera, acarreo del vehículo/remolque, cambios de neumático, traslado en ambulancia por accidente con la unidad asegurada, etcétera», remarca Buonamassa.
En cuanto a qué servicios de auxilio se incrementaron durante la cuarentena, Juan Briones, director comercial de Cardinal Assistance, afirma: «Han sido los relacionados con problemas eléctricos y de batería, como consecuencia de la falta de uso de los autos y la disminución de las temperaturas, según la zona geográfica del país donde esté el asegurado. En la mayoría de los casos, se mantiene el contacto telefónico mediante nuestras líneas 0800 y por SMS 24×7. Con la implementación de un plan de contingencia hicimos una significativa inversión en notebooks y licencias para que los operadores atiendan el 100% de los casos de manera remota haciendo homeworking, preservándolos y cumpliendo con la cuarentena dispuesta por el Gobierno Nacional. El destino más frecuente de los vehículos son los talleres mecánicos correspondientes a cada caso en particular».
En el lugar del traslado, los trabajadores piden «la documentación del vehículo y la del propietario o la persona autorizada a conducirlo y el permiso de circulación (CUHC) por la emergencia del Covid-19. El chofer de la grúa no ingresa a los domicilios o talleres, realiza el traslado puerta a puerta y viaja solo en la cabina, cumpliendo con las normas sanitarias dispuestas, como usar el tapabocas; al finalizar cada servicio se lava las manos y los elementos de enganche utilizados durante el traslado y regresa a la base para no esperar en la vía pública. En todo el proceso, solo intervienen tres recursos: el operador telefónico, que atiende desde el primer momento y realiza el seguimiento de la asistencia hasta su finalización; un coordinador de grúas, que administra la logística, y el chofer de grúa o móvil de asistencia», explica Briones.
Inquietudes diversas
Otra de las situaciones que pueden darse en esta cuarentena (y en cualquier otro momento) es el choque de un rodado manejado por otra persona que no es el titular y que carece de la cédula azul que lo autoriza a hacerlo. «Frente a un control de tránsito, el vehículo será retenido inmediatamente hasta tanto el titular no presente el o los documentos que lo acrediten como dueño del mismo. El hecho de no contar con la cédula azul al momento de protagonizar un accidente de tránsito no exime al conductor ni tampoco al titular del rodado de responder civilmente por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor», precisa Buonamassa.
Por otro lado, luego del siniestro vial se deben seguir las medidas sanitarias de distanciamiento social, el uso del tapabocas y si hay heridos requerir la presencia de la autoridad policial y de personal de la salud (SAME) para la atención primaria de los damnificados. «Que haya lesionados no nos convierte en responsables de un accidente, ello tendrá que ver con la forma de ocurrencia de éste», aclara Geller, especialista en la legislación de accidentes de tránsito.
¿Qué ocurre si no se paga el seguro durante la cuarentena? «Tras levantarse la situación de emergencia, quien no haya cumplido con su obligación de pago con la aseguradora y tiene un siniestro, la compañía tendrá la facultad de rechazar el mismo debido a la cláusula de cobranza del premio. Por tal motivo, les recomiendo a los asegurados que se comuniquen con su asesor de seguros, quien le brindará distintas soluciones para mantener la cobertura, evitando así un mal mayor», explica Lauro.
Para disipar cualquier duda respecto de descuentos sobre la prima, «las compañías de seguros están reglamentadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y oficialmente no ha emitido normativa alguna que obligue a las aseguradoras a aplicar descuentos y/o bonificaciones. Eso dependerá de cada aseguradora y sus políticas. En nuestra empresa, por ejemplo, accionamos una bonificación en las pólizas vigentes de seguro automotor (autos/pickup de uso particular y/o comercial) y seguro integral de comercio que se verá reflejada en un descuento del 20% sobre el valor de la prima correspondiente a la cuota del mes de abril, y de un 30% en la de mayo del actual», señala Buonamassa.
En esta línea, Rafael Lauro sostiene que «con relación al tema de los descuentos, se viralizaron noticias falsas por redes sociales y cadenas de WhatsApp, que indicaban que la Superintendencia de Seguros de la Nación obligaba a las aseguradoras a realizar descuentos a sus clientes. Totalmente falso. Cada compañía realizó un análisis técnico y estableció su política de bonificaciones, evaluando diversos factores como descuentos previos, siniestralidad, conducta de pago, deuda vencida, actividad, etcétera. Aplicándose en general, a demanda del asegurado».