MALA PRAXIS MEDICA
Cuántas veces hemos escuchado hablar de demandas hacia médicos, cirujanos, anestesistas o demás profesionales de la salud, quienes durante la atención a un paciente se vieron involucrados en alguna complicación que finalmente terminó con un abanico de reclamos no solo del paciente sino por el resto de los familiares. Si bien el ejercicio profesional de la medicina contempla la posibilidad de correr con cierto tipo de riesgos en medio de las diferentes intervenciones- dependiendo del caso en particular-; lo real es que tanto los procedimientos irregulares, casos de mala praxis y las denuncias constantes existen hoy en día por más que se tenga buena voluntad. Lo ideal ante estas situaciones, tanto para médicos y especialistas es contar con un tipo de seguro que pueda cubrirlos ante cualquier circunstancia.
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Un dato no menor en nuestro país, es que la mayoría de los profesionales cuenta con un seguro de responsabilidad civil para respaldarse, no porque se tenga real conciencia de la necesidad de contar con una cobertura, sino más bien porque resulta ser un requisito obligatorio para poder trabajar.Es en está instancia, que muchos profesionales desinformados se terminan quedando con opciones seguro que no se acotan a sus verdaderas necesidades como especialistas y pasando por alto cierto tipo de riesgos a los que difícilmente puedan llegar a afrontar.Sin ir más lejos, si nos ponemos a pensar en un simple caso no es la misma exposición a riesgos que tenga un médico clínico que un cirujano, por ejemplo.Entonces la tarea pendiente: informarse, aclarar dudas y analizar las distintas opciones que ofrecen las distintas aseguradoras.
Para ello es fundamental detenerse a instruirse sobre ciertas conceptualizaciones que por más que resulten recurrentes, no está demás volver sobre ellas. Hablamos de cinco conceptos claves a tener en cuenta en todo seguro de praxis profesional: su denominación, la responsabilidad de medios, tiempos legales para hacer reclamos, tipos de seguros y sus diferencias (base ocurrencia, base reclamo, mixta), y finalmente algunos consejos prácticos.
El seguro mal llamado “mala praxis”
Fuera de la jerga del seguro, estamos acostumbrados a escuchar en el común y corriente la connotación de “seguros de mala praxis”, es más si hacemos un breve búsqueda por internet es más factible encontrar este tipo de seguros como mala praxis, pero ¿a qué hace referencia realmente?.La cobertura en sí, se refiere a la praxis profesional en general, es decir a la práctica en el ejercicio cotidiano ante cualquier eventualidad, ahora bien cuando esa acción médica es errada o hubo un procedimiento que no fue del todo correcto, según lo que opinen los peritos expertos en un caso particular, se da lo que conocemos como un “caso de mala praxis”; es decir cuando hay una -impericia, imprudencia, negligencia o inobservancia de los deberes-.
Al primero referimos cuando se actúa sin la capacitación necesaria o faltan conocimientos; la imprudencia cuando se ejerce una práctica con ligereza o de manera apresurada sin tomar las debidas precauciones y no se detiene a pensar en los inconvenientes que pueden llegar a resultar. Y finalmente la negligencia cuando hay una falta de diligencia o indiferencia, que incumple principios elementales que son inherentes a la profesión médica. Es decir la mala praxis no es sinónimo de praxis profesional y a su vez no toda mala praxis genera responsabilidad profesional.
La responsabilidad no se mide por resultados
En segundo lugar, antes de entrar en el terreno de describir cuáles son los diferentes tipos de coberturas, analicemos otro término .Hay que recordar que el médico no puede garantizar el éxito del tratamiento u/o operación de un paciente. Aunque el mismo quede incapacitado o con secuelas permanentes,el profesional no responderá civilmente por tales secuelas si no se prueba de manera inequívoca que su accionar fue deficiente. En ese caso la obligación;se dice que es -de medios y no de resultados- exigiendo sólo la diligencia, pericia y prudencia esperables del especialista en esas circunstancias.Sin embargo, hay algunas pocas excepciones a esta regla general, siendo una de ellas la cirugía estética por ejemplo, donde se persigue el fin último de embellecimiento, y el resultado es meramente estético.
Tiempos de reclamo
Otro de los temas motivo de consulta insistente han sido los plazos y el tiempo para una demanda. Desde el 1 de agosto de 2015 rige en nuestro país el nuevo Código Civil y Comercial, siguiendo a esta normativa, se reduce el plazo de prescripción liberatoria de las acciones por responsabilidad civil, de diez a tres años. Esto significa que el paciente que habría sido víctima de un acto de mala praxis, va a contar con un plazo legal menor para iniciar el reclamo a partir de del evento dañoso; aunque a su vez , en el caso de que el paciente falleciera a causa del acto médico, los herederos tendrán en ese caso, un plazo mayor para iniciar el reclamo, alargando la instancia de éste último.
Entonces… ya sabemos que es praxis profesional, qué se entiende por obligación de medios y cuáles son los plazos correspondientes para el receptor del daño; ahora podemos centrarnos en definir qué son este tipo de pólizas y cuáles son los distintos tipos de seguros con lo que cuentan los profesionales.
Póliza para profesionales
Cuando se habla de una cobertura de en términos del seguro se define a: “Un contrato en el cual una aseguradora se obliga a mantener indemne a un asegurado, en este caso los médicos, por cuanto deba pagarse a un paciente o derechohabiente en razón de la responsabilidad civil prevista en el contrato, a consecuencia de hechos o circunstancias que hayan incurrido como consecuencia del ejercicio como profesionales de la salud”.
Se dice que la póliza se puede constituir de acuerdo a dos hechos básicos; en “base ocurrencia o loss ocurrance” o en “base a reclamos o también conocido como claims made”. Ambas terminologías provienen de términos anglosajones que traducidos, significan algo como : “reclamación hecha y siniestros ocurridos”; pero más allá de su origen lo importante para nosotros no es tanto cómo se llaman sino lo que significan, en este caso vemos que ambos conceptos hacen alusión al TIEMPO que se dispone como asegurado para hacer un reclamo.
Veamos sus diferencias:
Tipos de seguro de Praxis
Base Ocurrencia
Es un tipo de seguro que cubre los actos ocurridos durante la vigencia de la póliza, independientemente cuando se reclamen, es decir si el reclamo se produce tiempo después incluso luego de haberse rescindido la póliza, la aseguradora se responsabilizará. Por supuesto que el error o negligencia debe haber ocurrido durante el periodo asegurado con la compañía. En este tipo de coberturas, la desventaja es que los límites de contratación en las sumas aseguradas se mantienen estables y pueden resultar impredecibles en un futuro.Pese a ello muchas compañías hoy en día aplican seguros en base ocurrencia donde actualizan estas sumas.
Coberturas de Base Reclamo
Por otro lado, tenemos la cobertura en base a reclamo o “claims made” en la cuál mantiene indemne al asegurado, durante el periodo de vigencia de la póliza. En está a diferencia de la anterior, el hecho y el reclamo se toma siempre y cuando se desarrolle dentro de los plazos de vigencia de la póliza.
En este tipo de cobertura se suele contemplar una “cláusula de retroactividad”, entendida como la fecha en la que comienza a regir la vigencia de la primer cobertura contratada con la compañía, y a medida que se renueva anualmente la póliza está fecha se mantiene inalterable.De está manera se cubre al asegurado en las sucesivas renovaciones extendiéndose el plazo de retroactividad.
En estas pólizas los límites en las sumas aseguradas se van actualizando continuamente.
Cobertura Mixta
Se habla de este tipo de modalidad más moderna de pólizas a aquellas en las que se cubre todo lo ocurrido y reclamado durante el periodo vigente.Pero,a diferencia de las tradicionales si la persona le diera de baja a su seguro porque desea continuar con otra compañía o porque no va ejercer más en esa especialidad, viajara fuera del país u otro motivo, y posteriormente surge un reclamo correspondiente a el periodo en el que estuvo vigente, la compañía cubre igual .Es decir tiene en cuenta las dos instancias de reclamo, tanto dentro de la vigencia de la póliza como fuera de la misma por la última suma asegurada.
En está además de la anteriores, usualmente se ofrece el periodo de extensión o endoso, dónde la cobertura tiene un alcance de 10 años más por si llegáse a ocurrir otro reclamo y el costo llega a ser casi el mismo de una póliza.
Consejos Prácticos
- En resumen, si sos un profesional de la salud, tené en cuenta que el primer paso antes de tomar una decisión es informarte de las compañías en sí, sobre los planes que ofrecen, el respaldo y hace cuánto tiempo trabajan en praxis.
- En segundo lugar averiguar qué tipo de póliza es la más conveniente según tu especialidad, y el área en el cual te desarrollas.
- En otro apartado es importante que te detengas a analizar qué se adecua a tus preferencias teniendo en cuenta las diferencias que te mencionamos anteriormente. Recordá que la suma asegurada con la pactes tu póliza, es la que va a darte respaldo por si ocurriese algún imprevisto.
- Y por último es vital que leas la letra chica en cuanto a límites asegurables, si se actualizan o no y en qué momentos estás cubierto ante los reclamos.