Concepto Para poder comprender conceptualmente el seguro de caución, es necesario tener en cuenta que el mismo presupone la existencia de una obligación contractual de garantizar. En estos casos, el acreedor (Estado o particular) de dicha obligación exige al deudor (constructor de la obra, importador de mercadería, agente de turismo, etc.) algún tipo de garantía que le asegure el cumplimiento. De las muchas garantías posibles (fianza, aval bancario, caución, títulos públicos, etc.), una de ellas es el Seguro de Caución, donde la Compañía de Seguros asume el papel de un «fiador» frente al acreedor, garantizándole el pago de una suma de dinero si el deudor no cumple con la obligación previamente pactada.
Se puede decir entonces que el Seguro de Caución es aquel seguro emitido en propuesta de un tercero (deudor) y aceptado por el asegurado (acreedor), donde la Compañía de Seguros asume la responsabilidad de ese tercero por su eventual incumplimiento de una obligación de hacer o dar.
GARANTÍAS DE ALQUILER. Garantizan al Locador (Asegurado) de un bien, el pago de los alquileres por parte del Locatario (Tomador). También se puede sustituir el depósito en garantía que generalmente el Locador exige del Locatario (en una misma póliza se pueden cubrir ambos conceptos). La suma a garantizar será la que surja de multiplicar el monto mensual de alquiler por el número total de cuotas del contrato. Esta cobertura, por política de suscripción, solamente se otorga a clientes integrales del GRUPO SANCOR SEGUROS.