La reciente promulgación de la Ley 27444 en su artículo 113, modifica el artículo 11 de la Ley 17418 de Seguros, con el siguiente texto: “El contrato de seguro sólo puede probarse por escrito, sin embargo, todos los demás medios de prueba, inclusive cualquier medio digital, serán admitidos, si hay principio de prueba por escrito”.
En Mendoza con la sanción de la Ley de Tránsito 9024 el año pasado, este beneficio ya fue puesto en vigor, y fue más específica en su artículo 43: “d) Que su conductor, residente o no en la Provincia de Mendoza, porte el comprobante de pago de la Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil por daños hacia terceros, con cobertura vigente, el que se acreditará mediante la presentación del recibo de pago correspondiente o por medios electrónicos, tales como, mail, comprobantes de débito, capturas de pantalla, mensajería instantánea y cualquier otro medio equivalente que demuestre el pago”.
Pero de ahora en más, mediante la aplicación de la Ley 27444 rige para todo el país.
Traduciendo lo antedicho a un lenguaje coloquial, quiere decir que cualquier autoridad de control, llámense policías de tránsito, tanto provinciales como municipales, Gendarmería Nacional, Prefectura Nacional, Agencia Nacional de Seguridad Vial u otras, tienen la obligación de aceptar la acreditación de la contratación del seguro de responsabilidad civil obligatorio en teléfonos celulares, tablets, etc.
Para los mendocinos, es importante saber esto cuando se desplacen por el territorio nacional para evitar inconvenientes.
Si necesita más información al respecto, consulte con su Productor Asesor de Seguros.
Con un Productor Asesor de Seguros, es más seguro